Carlos Daniel Huchin Kuk
11 de diciembre de 2023 #Justicia #Igualdad #Derechoshumanos
Fuente: https://n9.cl/jekzm9
¿Acceso a la justicia? ¿Pero qué significa eso exactamente? Cuando nos sumergimos en el concepto de acceso a la justicia, estamos explorando la capacidad que tienen las personas para buscar y obtener justicia a través de los mecanismos legales. Esto implica resolver disputas, hacer valer los derechos fundamentales y recibir un trato imparcial bajo el amparo de la ley.
En nuestra México, el acceso a la justicia se consagra como un derecho humano fundamental, respaldado en el artículo 17 de nuestra constitución. Este artículo, en sus párrafos segundo y tercero delinea claramente los cimientos que sustentan este derecho, estableciendo lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales [1].”
A primera vista, podríamos asumir que el acceso a la justicia se limita a la capacidad de llevar las disputas ante la jurisdicción competente. No obstante, esta percepción es incompleta, el acceso a la justicia se encuentra presente desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia e incluso se debe hacer presente en el cumplimiento de esta.
En este artículo, se señala la actual inconstitucionalidad del Código de Comercio vigente, resaltando la necesidad apremiante de una reforma que asegure el acceso efectivo a la justicia. Específicamente, esta crítica se centra en la interpretación sistemática entre el artículo 1380[y el artículo 1061 [2], donde su interpretación conjunta posibilita el rechazo de una demanda meramente por no adjuntar las copias necesarias al escrito inicial para el traslado de rigor, un requisito que se considera desproporcionado. Estos preceptos establecen que, al presentar una demanda en el ámbito mercantil, se exige adjuntar las copias necesarias para el traslado correspondiente, ya que el juez tiene plena autoridad para requerir a la parte demandante.
En caso de no proporcionar dichas copias, se le insta a presentarlas en un plazo de tres días. Si este requerimiento no se cumple o si las copias son presentadas de manera incompleta, se emite un nuevo requerimiento con la sanción de considerar que la demanda no ha sido presentada. En una primera revisión, podemos notar que la intención del legislador es evitar dejar en estado de indefensión a la parte demandada. Esta tiene el derecho de conocer todos los puntos y documentos en los cuales se basa el proceso en su contra para poder contestar la demanda de manera efectiva. No obstante, es crucial recordar que la parte actora también ejerce un derecho igualmente importante.
De esta manera, la determinación del legislador resulta en la vulneración de dos derechos humanos fundamentales. En primer lugar, se atenta contra el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, y en segundo lugar, se afecta el principio de igualdad ante la ley. La responsabilidad del legislador radica en fortalecer el ejercicio de los derechos, pero en este caso, en lugar de potenciar el acceso a la justicia, lo restringe mediante formalidades que podrían solventarse de manera alternativa, sin perjudicar a las partes ni negarles el ejercicio de sus derechos.
Estos artículos tienen consecuencias de gran relevancia en la vida cotidiana, ya que la actual redacción del código de Comercio, de aplicarse, podría resultar en situaciones significativas. Por ejemplo, en el caso de alguien que suscriba un pagaré y no cumpla con los pagos acordados, si se le demanda en vía ejecutiva mercantil y, por alguna razón, no se adjuntan las copias de traslado al escrito inicial de la demanda, a pesar de cumplir con el requerimiento posterior, si por error se omite una hoja, la demanda podría ser desechada.
Esto ocurriría incluso cuando existen otros medios para obtener la copia faltante de esa hoja. Por ende, una solución que garantiza efectivamente los derechos de ambas partes sería requerir inicialmente a la parte actora que presente las copias necesarias. En caso de incumplimiento, se podría ordenar la obtención de dichas copias a costa del actor, es decir que el juez ordene a los secretarios sacar las copias necesarias para el traslado previo pago de la parte demandante. Esta medida asegurará el acceso a la justicia para la parte demandada, permitiéndole defenderse plenamente en el juicio, al mismo tiempo que se facilita a la parte actora el ejercicio de su derecho al acceso a la justicia.
En ese sentido, la redacción actual de los preceptos legales del código de comercio, especialmente el artículo 1061 fracción V en relación con el artículo 1380, no garantiza el acceso a la justicia de la parte actora pues favorece el ejercicio del derecho al acceso a la justicia de la parte demandada rompiendo la igualdad que debería existir en un proceso jurisdiccional.
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[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[2] Código de Comercio Vigente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
Actualmente soy estudiante de la licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, me interesa mucho la rama de los derechos humanos puesto que son los pilares sobre los cuales debe descansar una sociedad para que se garantice el proyecto de vida de las personas que lo componen. En mis tiempos libres me gusta ver películas, jugar videojuegos y leer.