Paola Encarnación Huaman Salcedo
3 de agosto de 2022 #ReproducciónAsistida #GestaciónSubrogada #Perú
Fuente: Internet
Dos embriones, dos perlitas preciadas
“Mi existencia como padre sin una madre, genera crisis en la gente ortodoxa (…) sin embargo, queridos hijos si sienten en algún momento que les falta alegría, sepan que todo el amor del mundo fue el motivo de su nacimiento, la razón de su creación” (Morán, 2019). Este es un extracto del libro denominado “Yo soy tu padre” que escribió Ricardo Morán, destacado productor, guionista, director de teatro, cine y televisión peruano; su intención con este libro es explicar el proceso que se llevó a cabo para la concepción de sus dos hijos, Catalina y Emiliano.
Los hijos de Morán nacieron en el 2019 en Estados Unidos, Texas, como consecuencia de una fecundación in vitro en una gestante subrogada – conocido como vientre de alquiler – es por ello que, no se conoce a cabalidad la identidad de la progenitora de los menores.
Los problemas empezaron cuando Morán decidió inscribir a sus hijos en RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) ambos con el apellido paterno que les corresponde; no obstante, esta entidad negó ello pues no se admite esa posibilidad en la legislación peruana.
Lagunas en la reproducción asistida en el ordenamiento peruano
En Perú no hay normativa que regule esta materia, solo se cuenta con el artículo 7 de la Ley General de Salud (Ley N° 16842), misma que precisa que todas las personas pueden procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida; no obstante, detalla que la condición de la madre genética debe recaer en la misma persona que la madre gestante, lo cual no se cumple en el presente caso.
Asimismo, pese a que la gestación subrogada no tiene ningún tipo de regulación ni prohibición, cabe resaltar la Casación N° 563-2011-LIMA, jurisprudencia en la cual se determinó que se debe valorar el interés superior del niño a tener una familia, además del derecho a formar una familia que tienen los padres (Herrera, 2020)
Conculcación de los derechos a la identidad, interés superior del niño y formar una familia
Es más que obvio que hay derechos en tela de juicio en este caso, a continuación, haremos un recuento de estos. En principio, tenemos al derecho a la identidad permite que todo individuo puede ser identificado por sus rasgos personales y distintivos, “como su nombre, su nacionalidad y relaciones familiares, elementos que han de ser tomados a modo descriptivo mas no limitativo” (Rivera, 2018). Conforme a ello la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Art. 8 compromete a los Estados parte a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley. De esta forma, gracias a este derecho podemos saber de dónde provenimos, cual es nuestro origen biológico.
Por otro lado, entendemos que el principio del interés superior del niño establece que cualquier medida que afecte de forma directa e indirecta a los niños, debe velar por su bienestar. En ese sentido, durante un conflicto “debe existir un escrupuloso tratamiento de sus derechos, en razón a sus características singulares y particulares” (Olguín, 2008). De esta manera la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su Art.3, que todas las medidas concernientes a los niños deberán tener una consideración primordial al interés superior de este. Asimismo, la Declaración de los Derechos del Niño, específicamente en el Principio II, concuerda con la idea de la protección especial teniendo en consideración el principio del interés superior del niño
Aunado a ello, se debe tener en cuenta el derecho a formar una familia que inclusive se encuentra plenamente señalado en el Art. 15 del Protocolo de San Salvador, este a todas luces se encuentra está estrechamente relacionado con los derechos reproductivos de las personas, sobre todo con su derecho a decidir si quieren o no tener hijos, al número de hijos o hijas y al espaciamiento de ellos. (Badilla, s.f.)
Larga batalla con la legislación ortodoxa peruana
Como se hizo mención líneas arriba, cuando Morán intentó inscribir a sus hijos en RENIEC, esta entidad mediante resoluciones administrativas, negaron hacer esta inscripción si es que los menores iban a contar con ambos apellidos de su padre, pues exigían también que figure el de su madre, ya que el Art. 21 del Código Civil peruano solo permite que la madre sea la única que pueda inscribir a los hijos con ambos apellidos, mas no el padre.
Posterior a ello, Morán presentó un amparo que fue resuelto el reciente 18 de julio del 2022, por el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, este declaró infundado dicho pedido alegando que era válida la afirmación de RENIEC sobre la existencia de una imposibilidad de contravenir normas de orden público para acceder a la solicitud de inscripción administrativa del acta de nacimiento de ambos menores (La Ley, 2022). Frente a esta situación, Morán alegó que iba a impugnar esta decisión hasta instancias del Tribunal Constitucional, entonces de persistir este rechazo ¿Será que puede ser un caso visto ante la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Y al final de cuentas … yo soy tu padre
Pese a esta situación, y a la formalidad que implica la inscripción de los menores en la legislación peruana, es innegable el amor y afecto que Ricardo Morán siente hace su pequeño Emiliano y la pequeña Calletana, este vínculo parental puede desarrollarse de distintas maneras, no puede ser limitado por normas internas no convencionales, pues al final, son los hijos el perfecto fruto del amor de los padres.
_________________________
[1] Badilla, A. (s.f.). El derecho a constitución y la protección de la familia en la normativa y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22086.pdf
[2] Herrera. F. (2020) Caso Ricardo Moran: legalidad versus derecho a la identidad. La Ley. https://laley.pe/art/10407/caso-ricardo-moran-legalidad-versus-derecho-a-la-identidad
[3] La Ley (2022) Ricardo Morán: conozca los argumentos del juez que rechazó demanda para inscribir a sus hijos en Reniec. La Ley. https://laley.pe/art/13788/ultimo-ricardo-moran-desestiman-amparo-que-pretendia-inscribir-a-sus-hijos-en-reniec
[4] Morán. R. (2019). Yo soy tu Padre. Editorial Planeta.
[5] Olguin. A (2019). El interés superior del niño y la prescripción de la obligación alimenticia. IUS. Revista de investigación de la facultad de derecho. 1, 16.
[6] Rivera, K. (2018). La afectación del Principio del Interés Superior del Niño a partir de la presunción pater is est. Revista Derecho & Sociedad, 50
Bachiller en Derecho por la Universidad Católica de Santa María (Arequipa-Perú). Practicante en el Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad de Perú. Premio Anual a la Excelencia Académica en Derecho. Ex participante en moot courts de derechos humanos en Colombia, Costa Rica, Lima y Washigton D.C.