Estephany León Rodríguez
25 de mayo de 2022 #Vacunas #Covid19 #Accesibilidad
Fuente: Internet
La crisis causada por el COVID-19 es, sin duda, una crisis sin precedentes en la historia moderna. Por este motivo, cuando se anunciaron las primeras vacunas contra el virus SARS-CoV-2, se evidenciaron diversas actitudes a lo largo del globo por parte de los principales líderes y representantes políticos de los Estados.
En este sentido, resalta la publicación de la ONU del 18 de agosto de 2020, en la cual se advierten los peligros de que los Estados acaparen las vacunas y el llamado “nacionalismo de las vacunas”[1]. Asimismo, llama la atención que, desde un inicio y hasta el momento, el proceso de vacunación seguido en muchos de los países del mundo evidencia fuertes desigualdades, incluso entre países de la misma región.
Ante este panorama, resulta interesante preguntarnos si se puede hablar del acceso a las vacunas contra el COVID-19 como parte de las obligaciones de derechos humanos de los Estados y, si fuera el caso, qué implicaría el cumplimiento de este deber estatal. Al respecto, en cuanto a América, es necesario recordar que el 6 de abril de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó la Resolución 1/2021 titulada “Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos”.
En el mencionado documento, la Comisión es clara al establecer que “el acceso universal y equitativo a las vacunas disponibles constituye una obligación de inmediato cumplimiento por parte de los Estados”. De igual manera, ha reconocido que “las vacunas para prevenir este virus deben ser un bien público mundial y regional, y estar al alcance de todas las personas, con equidad y sin discriminación”. En este sentido, se desprende que, en lo que respecta al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, es posible hablar del acceso efectivo a las vacunas contra el COVID-19 como parte de las obligaciones de los Estados parte.
Sobre este punto, cabe mencionar que la Comisión ha reconocido a las vacunas contra el COVID-19 como “bienes y servicios de salud”. Por ende, en relación a las vacunas, los Estados deben cumplir con los estándares establecidos en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en materia de garantía del derecho a la salud: accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
Asimismo, el mencionado documento establece con claridad los deberes estatales en relación con el efectivo acceso a las vacunas contra el COVID-19 por parte de la población. Al respecto, establece que “es imperativo que se promueva la distribución justa y equitativa de las vacunas y, en particular, hacerlas accesibles y asequibles para los países de medios y bajos ingresos”. De esta manera, queda claro que el principio de equidad es la base para el cumplimiento de esta obligación estatal. De igual forma, se desprende que este principio debe aplicarse no sólo a nivel internacional, entre los diferentes Estados, sino también a nivel interno, durante el proceso de vacunación de la población de cada Estado.
En esta línea, la Resolución 01/2021 hace énfasis en siete principios, a raíz de los cuales elabora sus recomendaciones: i) igualdad y no discriminación, ii) dignidad humana, iii) consentimiento informado, iv) transparencia, v) acceso a la información, vi) cooperación y solidaridad internacional. En este sentido, la parte considerativa del documento desarrolla las obligaciones específicas de los Estados parte en relación con cada uno de estos principios.
Las recomendaciones adoptadas en virtud de la mencionada Resolución son siete:
1) Acceso a las vacunas, bienes y servicios de salud en atención al principio de igualdad y no discriminación;
2) Distribución y priorización de dosis de vacunas;
3) Difusión activa de información adecuada y suficiente sobre las vacunas y contrarrestar la desinformación;
4) Derecho al consentimiento previo, libre e informado;
5) Derecho de acceso a la información, transparencia y combate contra la corrupción;
6) Empresas y derechos humanos en relación con las vacunas contra el COVID-19; y,
7) Cooperación internacional.
Comentario final
A más de dos años de pandemia se evidencian grandes desigualdades en el proceso de vacunación de los países de América, en algunos de los cuáles existe un importante porcentaje de la población que no cuenta con las dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. Sin duda, este panorama resulta preocupante, en especial si se considera que es posible hablar del acceso a las vacunas contra el COVID-19 como parte de las obligaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
De acuerdo a la Comisión Interamericana, esta obligación se sustenta en el carácter de bien público de salud que se le reconoce a estas vacunas e implica la garantía de seis principios en relación con el acceso a ellas. Al respecto, la Resolución 1/2021 establece siete recomendaciones para que los Estados puedan cumplir a cabalidad sus obligaciones. En este sentido, no debemos olvidar que, como parte de la sociedad civil, queda en nuestras manos informarnos respecto al cumplimiento de las obligaciones de nuestros respectivos Estados en relación con el acceso a las vacunas contra el COVID-19 y, de ser el caso, exigir su cumplimiento acorde a los parámetros desarrollados por la Comisión Interamericana.
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[1] Véase en general: El acaparamiento nacional de vacunas contra el COVID-19 puede generar otra crisis de suministro. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/08/1479092
Bachiller en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y representante de la universidad en diversos concursos de DDHH. Sus áreas de interés son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional, así como los temas relacionados a los derechos sexuales y reproductivos, el enfoque de género, la justicia transicional y los derechos de los pueblos indígenas. Realizó prácticas pre profesionales en el Tribunal Constitucional del Perú y actualmente se desempeña en el área académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP.