Byron José de Paz
15 de marzo de 2022 #Lenguaje #Inclusivo #Discriminación
Como personas, vivimos realmente inmersas en nuestros asuntos, vivimos desconectadas e indiferentes de la realidad presente y del contexto social que nos rodea; ese desapego nos cohíbe de analizar las diversas problemáticas que afectan de forma sistemática, transversal y diferenciada, en especial a las mujeres y a la comunidad LGTBIQ+.
Cuando no nos incomoda algo que sucede a nuestro alrededor, puede que sea porque simplemente no nos realizamos las interrogantes adecuadas, como sucede con el lenguaje que estamos acostumbrados a utilizar, puesto que tendemos a ignorar que este puede tener un origen ofensivo y discriminatorio. El idioma español, de hecho, se encuentra bajo el régimen de un sistema patriarcal, que está basado en la heterosexualidad y enfoca a todas luces el androcentrismo: algo a lo que todas y todos sentimos cierto apego y costumbre.
Al darnos un tiempo para analizar, sería fácil notar la gran cantidad de asuntos que se infunden desde el ámbito heteropatriarcal y que se incrustan en palabras y expresiones androcéntricas, que sin mayor premura, colocan lo masculino como sinónimo inmediato en nuestro vocabulario; lo que nos lleva a que en muchas ocasiones, y sin darnos cuenta, minimizamos y creamos una gran cantidad de complejos que asemejan discriminación contra todo aquello que deja de ser nombrado[1], y que no figura como protagonista en nuestras palabras por la simple comodidad.
Ante los criterios arcaicos y desiguales, nunca puede faltar la crítica a la búsqueda de la igualdad de condiciones, ya que sin ir tan lejos, puede apreciarse el retroceso marcado en la teoría negativa de la Real Academia Española[2], al hacer énfasis en el rechazo respecto a la aplicación del lenguaje inclusivo. Toda vez que se aduce, que el idioma español es una lengua hermosa y precisa, por lo que “no tendría sentido estropearla[3] con el lenguaje inclusivo”.
La resistencia al lenguaje inclusivo existente, y no es más que que la representación literal de la estructura social machista, androcentrista y heteropatriarcal imperante en la sociedad[4]. Una de las incorporaciones que más revuelo ha causado es la inclusión de la letra “e” dentro del lenguaje, al ser considerada como una aversión y de vista poco estética. Sin embargo, su adopción, ha tenido una buena aceptación en el lenguaje inclusivo, tomando en cuenta que es a través de la misma como se ha podido manifestar una inclusión aceptada por la Comunidad LGTBIQ+, ya que a través de su uso se puede referir a aquellas personas que no se sienten identificadas como mujeres o hombres dentro de un sistema binario[5].
Por otro lado, el lenguaje inclusivo, puede verse más allá de la errónea adopción de estilismos ambiguos, como es el caso de la adopción del símbolo de @, la diagonal y la letra x, si bien no puede obviarse que su uso genérico manifiesta en buena medida la práctica de alusiones preconcebidas, que no solo no permiten enriquecer la diversidad del lenguaje[6], sino que además, esta no resulta inclusiva: puesto que puede llegar a dificultar la lectura a las personas con discapacidad visual que usan medios electrónicos de lectura[7].
¿Realmente puede crearse un cambio dentro de nuestra sociedad, si se aplica el lenguaje inclusivo?
Los Estados pueden reforzar sus obligaciones internacionales en la búsqueda de la igualdad y la no discriminación, esto al rememorar las obligaciones y compromisos adquiridos en los diversos instrumentos internacionales[8].
Enriqueciendo así las diversas alusiones que pueden encontrarse, se enfatiza en el criterio mantenido en dos de los más emblemáticos casos dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH, como lo son el caso Gonzales y otras (Campo algodonero) Vs. México[9] y el caso Átala Riffo y Niñas Vs. Chile[10], en los cuales la Corte indicó que, en contextos de desigualdad estructural, es “incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en esa situación”[11].
Por otro lado, la CIDH ha enfatizado que la educación puede ser el medio esencial para modificar las condiciones estructurales de discriminación y que, además, pueden promoverse cambios significativos en los diversos ambitos de la sociedad siendo estos: culturales, sociales y educacionales al prescindir de los medios que contemplan la producción de información para la sociedad en general[12].
De esta forma, al encontrarse dentro de las obligaciones ponderativas de los Estados, respecto a otorgar el reconocimiento de los derechos y un trato igualitario para las personas que pertenecen a la comunidad LGTBIQ+, al igual que cumplir con el deber reforzado de promover y alcanzar el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia[13]. Se considera que no está demás el enfocar e implementar en la educación, que recibe una buena parte de la población, un material compresivo que pueda tomar en cuenta la implementación de “una educación sexual comprensiva incluyendo una perspectiva de diversidad corporal, sexual[14] y fomentar la aplicación del lenguaje inclusivo.
Aún si, los Estados no priorizan la implementación de políticas públicas o la adopción de medidas de carácter sustantivo, ninguna persona puede olvidar su deber con la sociedad y consigo misma, sobre todo al ser parte de la generación actual de cambio. Por lo que se sugiere enmarcar el reconocimiento del posicionamiento que requieren las diversas personas para ser visibilizadas, y valorar las diversas luchas por el reconocimiento del derecho a un trato igual y digno, puesto que la discriminación en el lenguaje cotidiano radica en efectuar daños a la dignidad de las personas.
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[1] Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, “Si no me nombras no existo”, promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en la entidades públicas, 2da edición. Perú, 2017 Pág. 5
[2] RAE, informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y las cuestiones conexas, Madrid, 2020.
[3] Rogriguez Darinka, “Todes somos compañeres” el lenguaje inclusivo desata polémica entre los expertos en lingüística. Periódico El país, México 26 de agosto, 2021.
[4] Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura, UNESCO, Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. (1999). pág 18.
[5] Pérez Elena y Soledad María, Made for minds, La letra “e” le plantea cara al sexismo. Sitio de consulta https://www.dw.com/es/la-letra-e-le-planta-cara-al-sexismo/a-44543132
[6] Ramirez Marcela, “Un acercamiento al lenguaje inclusivo en género y discapacidad” Costa Rica 2015. Pág. 33.
[7] UNHCR ACNUR, agencia de la Organización de las Naciones Unidas, Recomendaciones para el uso de un lenguaje inclusivo de género, 2018. Pág. 4
[8] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración y Plataforma de acción de Beijing, la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem do Pará”, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), las observaciones generales emanadas de ese comité en el marco de las Naciones Unidas, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, y las diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[9] Corte IDH Caso Gonzales y otras (campo algodonero) Vs. México, (excepciones preliminares, fondo reparaciones y costas) sentencia 16 de noviembre de 2009.
[10] Corte IDH caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, (fondo reparaciones y costas) Sentencia de 24 de febrero de 2012.
[11] Iniciativa Americana por la justicia, trabajo colaborativo, observaciones y aportes en calidad de Amicus Curiae al proyecto de ley identificado como expediente No° 352/2021 relacionado con la “prohibición del uso en documentos oficiales en establecimientos educativos del comúnmente denominado lenguaje inclusivo en cualquiera de sus formas” Argentina. 2021. Pág. 5
[12] CIDH, OAS/Ser.L/V/II.170, Reconocimiento de derechos de personas LGTBIQ+. 2018. Párr. 151
[13] Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará) . Pág. 2 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf.
[14] CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, párr. 455.
Actual estudiante de Derecho en el último año de la Universidad Rafael Landivar (Guatemala - Quetzaltenango), soy un Defensor de Derechos Humanos en construcción, quien busca ampliar el enfoque de género y diferencial en cada labor realizada y cuento con una experiencia notoria en el trabajo en materia de género e igualdad.